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Responsabilidad Tributaria de las Juntas Directivas frente a la Evasión Fiscal como delito precedente del Blanqueo de Capitales.

Existe un número importante de entidades y/o empresas, cuyas Juntas Directivas no tienen muy claras sus funciones y roles, siendo esto un tema de obligado cumplimiento, ya que de las decisiones de estos Directores, depende del logro de los objetivos generales de dicha empresa.

No obstante existen otras empresas que si bien es cierto, cuentan con un Gobierno Corporativo estructurado, en muchas ocasiones nos encontramos con debilidades significativas y sobre todo porque muchas de ellas, solamente se enfocan en los resultados de la empresa, mas no en las estrategias a seguir.  Sobre esto último, debo comentar que dichas estrategias deben abarcar la dimensión y políticas financieras, así como un adecuado cumplimiento en temas tributarios.

En la actualidad, ha sido incluido en el Código Penal panameño, aquellos delitos de tipo penal y administrativo sobre Evasión Fiscal, inclusive plasmado como delito precedente del Blanqueo de Capitales, sobre lo cual debo confirmar que, todos como ciudadanos estamos obligados a cumplir dichas regulaciones.

No obstante, a lo anterior, deben incluirse de obligado cumplimiento aquellos roles y responsabilidades de los Directivos sobre la gestión Tributaria, es decir, involucrarse en aquellas decisiones respecto a cumplir, por ejemplo, que la empresa está declarando y pagando sus impuestos, si la empresa se encuentra al día respecto a sus obligaciones tributarias en general, si su empresa realiza aquellas funciones de conocer a sus clientes respecto a la residencia fiscal, motivado de un posible intercambio de información fiscal a requerimiento de autoridades competentes locales o internacionales, ya que Panamá esta sujeta a cumplir por recomendaciones y sanas prácticas, el intercambio de información tributaria con algunos países.

Es importante resaltar y reiterar que existe una responsabilidad de los directores respecto a las decisiones tomadas sobre aquellas actividades y operaciones de la empresa que ellos representan, las cuales podrían ser sancionadas mediante multas e inclusive causar un riesgo reputacional.

En muchas de las sociedades anónimas constituidas en Panamá, se tiene la idea o  costumbre de que ellas solamente responden según el capital social pagado, inclusive, se piensa que en aquellos casos donde estas sociedades no pueden hacer frente a una obligación tributaria, solo se responde hasta donde sea posible económicamente.  Sobre esto último, legalmente, puede ser cierto si los actos son lícitos y que no se haya comprobado dolo, pero si usted no tiene forma de probarlo, puede entenderse que el no pago de la obligación tributaria, pudo haberse originado dolosamente en detrimento del Tesoro Nacional, derivando una investigación de una presunta evasión fiscal y que también dicha investigación puede dirigirse hacia un potencial delito de blanqueo de capitales.

En artículos como el 284, 285 y 286 del Código de Procedimiento Tributario de Panamá, se establecen acepciones respecto a las formas y conductas que podría adoptar un contribuyente para no pagar e inclusive disminuir sus impuestos violentando la ley de forma dolosa.

La simulación de actos jurídicos que puedan implicar reducción del valor catastral de bienes inmuebles, falsas declaraciones de demoliciones totales o parciales, la complicidad para ayudar a efectuar algunas de las acciones u omisiones tipificadas en este mismo Código, la doble contabilidad, pueden ser indicios de una investigación de tipo penal en donde aquellos que tomaron la decisión o en su defecto no se involucraron por omisión, pueden ocasionar un daño moral y económico a la empresa que estos directores dirigen.

Aunque muchos opiniarán que estos son solamente temas de abogados o contadores, precisa confirmar que no.  El Organo rector que dirige y toma las decisiones de las empresas son las Juntas Directivas, por lo cual éstas deben responder por aquellas situaciones que se vinculen o relacionen con el delito de evasión fiscal.  Mediante estas nuevas normas, se establecen sanciones importantes hasta de tres veces del valor defraudado para personas jurídicas, sin embargo, si la suma defraudada es cuantiosa, puede generar inclusive, una afectación económica que puede derivar en el cierre de sus actividades u operaciones y ni hablar del impacto reputacional.

Las decisiones de las Juntas Directivas deben estar alineadas a efectuar reuniones con sus gerentes, administradores, contadores, en fin, revisar con su equipo, aquellas actuaciones dirigidas no solamente a evaluar los temas operativos, sino también ahora es obligatorio realizar un diagnóstico de la situación actual de la empresa, sobre temas tributarios, e inclusive se deben generar sobre dichas decisiones, cuáles serían los pasos a seguir si se identifica alguna situación, de manera que se pueda mitigar potenciales riesgos de evasión fiscal y cuáles serían los factores determinantes para cumplir con lo que establecen las regulaciones penales y tributarias.

Adicionalmente y no dejar pasar por alto, que todas aquellas decisiones que impliquen estos temas tributarios, deben estar plasmadas en las Actas de Juntas Directivas, las cuales en un proceso penal, podría ser un documento probatorio para deslindar responsabilidades de sus actores.