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Nuevo intercambio de información con Colombia… reto de las entidades financieras panameñas!

El pasado 7 de julio de 2020, fue publicado el Decreto Ejecutivo No.343, mediante el cual  se listan las jurisdicciones identificadas como reportables para Panamá, de conformidad con los lineamientos señalados a través de la Ley 51 del 27 de octubre de 2016, promovido por el Foro Global de transparencia e Intercambio de Información para fines tributarios.

Como antecedente es relevante conocer que Panamá en el año 2017, se adhirió a la Convención Multilateral para la Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal, la cual inclusive fue adoptada por Colombia en el año 2013.  No obstante, teniendo en cuenta que Panamá desde el 2017 es signatario de este convenio multilateral, ahora está obligado al intercambio de información tributaria a requerimientos de los paises partes y siendo que Colombia y Panamá, están entre las 125 jurisdicciones firmantes, ahora se ha acordado que Panamá deberá informar sobre las cuentas financieras cuyos titutales o beneficiarios finales sean residentes fiscales en Colombia.

Según la OCDE la base jurídica para el intercambio de información tributaria entre los paises firmantes, son precisamente los Acuerdos de Asistencia Mutua en materia tributaria, así mismo los paises participantes que realicen el intercambio de la información, deben establecerlos formalmente, mediante regulaciones locales que no solamente establezcan el ámbito de aplicación, sino también las llamadas entidades financieras reportantes y a las personas naturales o jurídicas que deberán ser reportadas, según el país de residencia fiscal.

Un aspecto interesante a considerar es que en Colombia, el concepto de residencia fiscal supone el lugar o territorio donde se deben declarar tanto las rentas obtenidas, los activos que se poseen y que sobre estos se debe tributar.  En Panamá, según el Código Fiscal, todos aquellos ingresos generados por la fuente situada en el territorio nacional están sujetas al pago de impuestos, indistintamente la nacionalidad, domicilio o residencia de la persona que genera dicha fuente en Panamá, por lo que la base es el principio de territorialidad. 

En el Estatuto Tributario de Colombia, en su artículo 10, se establece que para efectos tributarios, las personas sujetas u obligadas al pago de impuestos, son aquellas residentes en Colombia, las personas naturales que permanecen continua o descontinuadamente en Colombia por más de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y salida del pais, durante los siguientes 365 días del año.  También están sujetas aquellas personas nacionales colombianos cuyos ingresos, bienes o activos sean mayores al 50% generados y estos se encuentren en Colombia, entre otros aspectos de relevancia, que deben ser considerados para determinar su obligación tributaria en Colombia.

No obstante a lo anterior, todas las entidades financieras panameñas están obligadas a reportar mediante el CRS (Common reporting standard) a la autoridad competente, en este caso el Ministerio de Economía y Finanzas, la información recabada con respecto a cada una de las cuentas reportables correspondientes al año 2019.

Se han presentado diversas inquietudes respecto a quienes deben ser reportados en este informe CRS, por lo que debo indicar que en la Ley 51 de 2016, es clara, en cuanto a que se establecen los lineamientos y la base sobre la información reportable, así como las personas que deben ser reportadas.  Es decir, por ejemplo, cuando revisamos las acepciones o conceptos que se establecen en la citada Ley 51, sobre la cuenta reportable, se hace mencion de una o más personas reportables que ejercen el control, siempre que hayan sido identificadas como tal en la aplicación de los procedimientos de debida diligencia, es decir, para el caso de aquellas sociedades anónimas panameñas, en donde el controlador o el beneficiario final es de nacionalidad colombiana deben ser reportados.

El alcance de la información vinculada al intercambio puede ser muy amplio, es decir, se deben reportar los datos generales de la persona, sobre lo cual es relevante conocer el pais de residencia o domicilio y la residencia fiscal o tributaria, además del tipo de cuentas financieras, como por ejemplo, depósitos bancarios, valores negociables, participaciones en fondos de inversión, seguro, sobre lo cual serán requeridos sus saldos, aquellos importes recibidos por alquileres, rentas o ventas, así como la identificación de la persona o entidad titular quien controle efectivamente la cuenta. 

La finalidad en general de los 125 paises firmantes, es el de combatir el fraude y la evasión fiscal internacional, así como impulsar el cumplimiento fiscal a través de la asistencia administrativa mutua en materia fiscal.  Sobre esto cabe también mencionar que la Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, ha hecho público a todos sus nacionales y residentes fiscales, las oportunidades de poder normalizar su situación fiscal mediante el pago y normalización de sus impuestos hasta el mes de septiembre de 2020, ya que han identificado omisiones de reportes de activos, pasivos inexistentes, sobre lo cual ya existen sanciones importantes establecidas en sus regulaciones.

Colombia al igual que Panamá, en su marco regulatorio en materia penal y tributaria, establecen sanciones penales y económicas para aquellos contribuyentes que incumplan con la declaración y pago de sus impuestos, al igual en aquellos delitos que se vinculen con la evasión fiscal.