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Establecen mecanismos para elecciones primarias de partidos, libre postulación y designación de vicepresidente

(Ciudad de Panamá-ANPanamá) La Comisión Nacional de Reformas Electores (CNRE) aprobó una serie de artículos sobre las elecciones primarias de los partidos, la libre postulación y la postulación de cargos a vicepresidente de la república.

La CNRE continuó con las discusiones y aprobación del bloque seis ( 6 ) de las reformas electorales.En esta reunión  los comisionados de la CNRE aprobaron las modificaciones al artículo 301, que establece los mecanismos para la elección de las nóminas presidenciales: 

1. Mediante elecciones primarias a su candidato presidencial y éste, una vez en firme su proclamación, designará al candidato a vicepresidente en un plazo de sesenta días calendario,  el cual debe ser ratificado por el Directorio Nacional del partido, dentro de las dos semanas siguientes a su designación. 

2. Si hay alianza con otro u otros partidos, la nómina presidencial, que incluye al candidato a vicepresidente, debe ser, además, aprobada por la Convención o Congreso Nacional de los partidos aliados, dentro de los sesenta  días calendarios  siguientes a la fecha en que quede en firme la proclamación del candidato a la presidencia. 

3. Los partidos con una membrecía menor a cien mil adherentes al 31 de enero del año anterior a las elecciones, escogerán a su candidato presidencial en una Convención o Congreso Nacional. 

Si alguno de estos partidos  desea organizar  primarias para este cargo, deberá pagarle al Tribunal Electoral (TE)  la diferencia  entre el costo que se tendrá  presupuestado para la convención y el costo para organizar esta  elección  primaria. 

Dentro de las modificaciones se incorporó un artículo nuevo, el 301-A concerniente a los mecanismos para la elección de los demás candidatos. En las circunscripciones plurinominales, el orden de los postulados en la boleta de votación, se determinará, en el orden descendente de votos obtenidos por cada candidato en la primaria o en la elección a cargo del organismo responsable de su postulación, considerando  lo establecido en el artículo 308 H. 

Se adiciona en el Código Electoral el artículo 303-A referente a impugnaciones a postulaciones y proclamaciones en eventos internos partidarios.  

En cuanto al tema de  Libre Postulación se aprobó por  unanimidad  el artículo 308-A. sobre los mecanismos para la postulación de candidatos por libre postulación. Cuando se trate de presidente de la Republica, diputados, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales, serán postulados como candidatos los integrantes de las 3 nóminas que más firmas de respaldo hayan obtenido, siempre que superen el 2 % de los votos válidos emitidos en la última elección para el cargo y circunscripción de que se trate.