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Panamá aprueba uso de la factura electrónica

(Ciudad de Panamá-ANPanamá) La Facturación Electrónica será un hecho en Panamá luego que la Asamblea Nacional de Diputados, en presencia del viceministro de Finanzas encargado, Publio De Gracia Tejada,  aprobó en tercer debate el proyecto de Ley No. 721, que modifica artículos a la Ley 76 de 1976, por el cual se modifican algunos artículos del Código Fiscal y se adoptan otras medidas tributarias. 

La nueva norma adopta medidas tributarias relacionadas a la obligación de expedición de factura o documento equivalente, como método de respaldo de todas las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios realizados dentro del territorio panameño. Reconociendo las facturas o documentos equivalentes emitidos no solamente por medio de los equipos fiscales autorizados, sino que también aquellos emitidos por el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP), adecuando así el uso de este documento a tiempos modernos, subrayó De Gracia.

Recalcó que el SFEP cuenta con un facturador gratuito, el cual será de mucha utilidad para aquellas personas naturales y jurídicas con una facturación mensual de hasta 200 facturas y unos ingresos declarados anuales de hasta US$1, 000,000.

El Viceministro de Finanzas, encargado, manifestó que la normativa contribuirá a garantizar la reducción de la posible evasión o defraudación fiscal, a mejorar la recaudación de los impuestos justos que establece la ley fiscal de la República de Panamá, así como a disminuir considerablemente la huella de carbono, con la minimización del uso del papel en la emisión de facturas.

Puntualizó que, con la nueva disposición, la administración tributaria fortalece la relación fisco-contribuyente, mediante la mejora en la calidad de información recibida, la optimización de los métodos de facturación y un control fiscal más efectivo, lo que se traduce en la modernización del Estado y la colocación del país a la vanguardia tecnológica en materia tributaria.

Por último, mencionó que, a través de la norma, también han sido excluidas de la lista de exceptuados de uso de equipos fiscales actividades como: servicios de transporte de carga derivados de petróleo, servicios bancarios, servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, entre otros; los cuales deberán implementar como método de facturación los equipos iscales o el SFEP. 

No obstante, enfatizó que dichas actividades deberán realizar la implementación de estos métodos de facturación de forma escalonada, acorde al calendario que próximamente será publicado por la DGI, en conjunto con la reglamentación de esta norma.