Agencia de Noticias Panamá

MEF: proyecto Isla Boná sólo debe cumplir con normas aplicables

(Ciudad de Panamá-ANPanamá) Grupos ambientalistas  que se oponen al proyecto de almacenaje de combustible en Isla Boná descconocen el mismo, al tiempo que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) asegura que si el proyecto cumple con las normativas aplicables será aprobado.

Lo ambientalistas llevan meses cuestionando el proyecto dónde se invertirán cerca de US$400 millones, sin embargo, muchos de ellos nunca han ido a la isla Bona, no saben cuantas aves estarían en peligro, si se extinguirá alguna especie, ni cuantos habitantes de la isla de Otoque serían impactados por este proyecto.

Los quejosos pedían airados cárcel para los inversionistas, que ya han puesto más de US$150 millones en el proyecto, pero desconocían que Isla Bona no esta dentro de una área protegida, ni que se ha presentado un estudio de impacto ambiental tipo 3 para la zona en desarrollo.

Los habitantes de Otoque, que esta junto a Isla Boná, aseguran que el proyecto petrolero beneficiaría a todo el sector, ya que daría trabajo a casi toda la población, que estos momentos se encuentra en la miseria, ya que la pesca artesanal con la que sobrevivían ha decaído en los últimos años.

Por el momento, el Consejo Económico Nacional ha refrendado el contrato entre el Estado y la empresa Bona Pacific Corp., para que desarrolle la obra, porque considera que cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley.

En tanto, el MEF sostuvo en un comunicado que el Contrato de Arrendamiento expone, en su cláusula quinta, que la no obtención de los permisos requeridos por el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) y la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), entre otras instituciones, para el desarrollo del proyecto por parte de la empresa arrendataria, será causal para la terminación del Contrato.

En su cláusula décima tercera, se establece que una vez firmado y refrendado el contrato de arrendamiento, la empresa arrendataria tiene la obligación de:

Iniciar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente sobre las viabilidades técnicas del proyecto, previo inicio de los trabajos de construcción de las obras, a su costo, y presentar el estudio informativo correspondiente ante el Ministerio de Ambiente de la República de Panamá.

Iniciar los trámites legales y administrativos correspondientes ante la Secretaría Nacional de Energía y ante la Autoridad Marítima de Panamá, para lograr las concesiones necesarias que guardan relación directa con el objeto y finalidad del Contrato.

La cláusula décima quinta, establece que, una vez perfeccionado jurídicamente el presente Contrato de Arrendamiento, surgirán las siguientes obligaciones para el arrendatario:

Tomar todas las medidas necesarias de mitigación ambiental que sean establecidas en el estudio de impacto ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente de la República de Panamá.

Proteger en todo momento durante la construcción de las distintas obras y en el desarrollo de los trabajos técnicos en el proyecto, la ecología, el medio ambiente y observar durante la operación las normas aplicables al respecto.

Cumplir con todo el ordenamiento jurídico de la República de Panamá existente o aplicable en el futuro a la operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de suministro de los derivados del petróleo y diversos servicios suministrados, incluyendo las normas ambientales relacionadas con la protección del medio ambiente desde la Zona de almacenamiento y despacho de combustibles y derivados de petróleo.