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Panamá acoge a 2.500 refugiados desde 1990, los últimos 30 fueron admitidos este año

(Ciudad de Panamá-ANPanamá) Panamá da refugio desde 1990 a 2.500 extranjeros, en su mayoría colombianos, explicó este viernes el director de la Oficina Nacional para los Refugiados (ONPAR), Hussein Pitty.

El funcionario refirió en una entrevista que del 16 al 18 de diciembre se reunieron en Washington delegados de México y Centroamérica y de otros países del mundo para analizar la situación en el caso de los refugiados con el propósito de plantearse “soluciones duraderas de manera conjunta e integral” y la delegación de Panamá estuvo encabezada por la viceministra de Gobierno, Juana López.

Además, por la región intervino el presidente de Costa Rica, Carlos Alvarado, quien expuso el caso de la migración nicaragüense, que es la principal que se desplaza a ese país por su actual crisis interna, mientras que sobre buenas prácticas en el manejo de la situación de refugiados de acuerdo a los estándares internacionales intervino López.

Pitty enfatizó que en los últimos seis meses se ha dedicado a hacer docencia sobre la realidad de los refugiados en Panamá porque se “exagera diciendo que hay 40.000, o 100.000 venezolanos”, cuando entre 1990 y 2019 “solo se han expedido 2.500 status de refugiados”, la mayoría de Colombia, seguidos de salvadoreños, nicaragüenses, cubanos y venezolanos.

Detalló que 6.000 extranjeros “han desistido” en este segundo semestre del año de su solicitud de asilo, especialmente venezolanos, porque prefieren acogerse a un trámite de estatus en el Servicio Nacional de Migración, que no les impide entrar y salir del país, como si ocurre con el esquema de refugio, que se fundamenta en la protección del beneficiado y le impide viajar.

Persecución por raza, religión, nacionalidad, género, política, entre otras, son las razones para que un país considere darle refugio a un foráneo, conforme a los convenios internacionales vigentes.

Consideró que en 2020 también se dará una reducción de las solicitudes de refugio y se pondrá coto a la mora que había en responder las peticiones, mientras recordó que en el mundo hay 70 millones de refugiados y los estados tienen que hacerse responsables de su bienestar con un enfoque en derechos humanos.

Panamá ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 mediante la Ley No.5 del 26 de octubre de 1977. A través del Decreto Ejecutivo No.23 de 10 de febrero de 1998, se desarrolla el procedimiento para la determinación del estatuto de refugiado.

En la República de Panamá las solicitudes de otorgamiento del estatuto de refugiados son recibidas por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR), la cual está adscrita al Ministerio de Gobierno y es la encargada de recoger la información relacionadas con las solicitudes de refugio y decidir acerca de la admisión o no al trámite de las mismas.

A partir de la aprobación de la Ley 74 de 15 de octubre de 2013, los refugiados que tengan tres años de haber sido reconocidos por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados, podrán optar por la Residencia Permanente.

Además, con la aprobación de la Ley No. 81 de 2011, se abrieron las puertas para que de manera gratuita las 408 personas que residían en Panamá bajo el estatus de Protección Temporal Humanitaria (personas que habían ingresado a Panamá en la década de los 90 en grupos migratorios numerosos producto de la violencia que se vivía en Colombia) pudieran obtener la residencia permanente en Panamá.

Si una solicitud es admitida, esta es presentada a la consideración de la Comisión Nacional de Protección para Refugiados, que está conformada por los siguientes funcionarios con derecho a voz y voto:

El Viceministro de Gobierno, quien la preside.

El Viceministro de Relaciones Exteriores.

El Viceministro de Trabajo y Bienestar Social.

El Director del Servicio Nacional de Migración.

El Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

El Director Ejecutivo de la Cruz Roja Nacional.

Un representante de la Policía Nacional.

También participan en la Comisión, las siguientes personas con derecho a voz:

El representante regional del ACNUR.

El director de la ONPAR.

El director general de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores

Una vez la Comisión adopta una decisión corresponde a la ONPAR la coordinación y ejecución de las decisiones a que arribe la Comisión Nacional de Protección para Refugiados.