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Experto aconseja a empresarios prepararse para el teletrabajo en Panamá

(Ciudad de Panamá-ANPanamá) Un experto en derecho laboral panameño advirtió que el teletrabajo llegó para quedarse en el país, pero la legislación existente es insuficiente en algunos casos y riesgosa por otros vacios que dejaron los diputados en la reciente ley que aprobaron.

El letrado Javier José Vallarino, especializado en derecho laboral, litigios y soluciones alternas de conflicto de la firma Icaza, González-Ruíz & Alemán, recordó que el teletrabajo fue implementado en Panamá “hace varios años por las empresas multinacionales, principalmente como un beneficio para los trabajadores, pero evidentemente constituye una modalidad novedosa de trabajo”.

Recordó que en octubre pasado la Asamblea Nacional de Diputados, aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley “que establece y regula el teletrabajo en la República de Panamá”, pero advierte que “una eventual reglamentación de esta normativa sería conveniente para esclarecer dudas, vacíos e inquietudes que permitan a las empresas ofrecer el beneficio del teletrabajo, con seguridad y certeza jurídica, a sus trabajadores”.

“Nuestra crítica a esta iniciativa legislativa, además de que la consideramos insuficiente, es que debió excluir aquellos temas que no guardan relación con el teletrabajo”, añade.

Para Vallarino, los principales riesgos que presenta el teletrabajo, son: riesgo de reclamos por trabajos realizados en horas extras, porque el trabajador brinda sus servicios en ausencia de supervisión y fiscalización “directa” de su empleador, lo que podría provocar que aquel, de manera periódica, permanezca brindando sus servicios después de que ha finalizado su jornada diaria de trabajo, en principio sin que el empleador se percate de ello.

“Ello podría derivar en reclamos por horas extras -apunta-; aclaramos que esta clase de reclamos laborales estarían matizados por el hecho de que, en Panamá, el correo electrónico no constituye plena prueba del trabajo realizado en jornada extraordinaria”.

También, y lo que más preocupa, es el riesgo de reclamos contra el empleador en casos de riesgos profesionales porque la Caja de Seguro Social, encargada de administrar ese programa en Panamá, está acostumbrada a conocer casos de accidentes de trabajo tradicionales, incluyendo los accidentes “en trayecto”, por lo que existe la posibilidad de que esta Institución no acepte reconocer el riesgo profesional que acontezca en el domicilio residencial del trabajador, con todas las consecuencias jurídicas y económicas que ello pudiese acarrearle al empleador.

“Sugerimos formalizar, por escrito, todo acuerdo a través del cual se permita al trabajador prestar sus servicios directamente desde su hogar; de esta manera, el empleador puede regular temas como: El carácter temporal o permanente del programa, si el beneficio abarca todos los días de la semana de trabajo, o solamente algunos días de ella. Además, quién asume el incremento, si lo hubiese, de la tarifa de internet, teléfono o electricidad del hogar del trabajador, así como el costo de adecuación del espacio físico desde donde éste brindará sus servicios”, especifica el abogado.

Vallarino también propone a los empleadores que la opción de trabajar en forma remota, se limite a la residencia del trabajador, ya que ello permitirá defender y/o sustentar de mejor manera, el accidente de trabajo ante la Caja de Seguro Social.

Enfatiza que “el teletrabajo, constituye una realidad que llegó para quedarse. Adaptarse y realizar los ajustes pertinentes para beneficiarse de los avances y transformaciones tecnológicas, constituye el reto que todos, empleadores y trabajadores, debemos emprender”.

El teletrabajo, conocido comúnmente como trabajo remoto o trabajo desde el hogar, es una modalidad de trabajo donde el asalariado presta sus servicios subordinados directamente desde su domicilio residencial, sin necesidad -y en principio también sin obligación- de trasladarse diariamente hacia el centro del trabajo.