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Panamá comienza a reconocer gastos escolares en las deducciones del impuesto de renta

(Ciudad de Panamá-ANPanamá) Luego de décadas de exigirlo los trabajadores panameños, este año la administración tributaria de Panamá comienza a reconocer como deducibles los gastos en la educación de los contribuyentes, hasta un tope anual de 3.600 dólares por dependiente, lo que incluye desde niños hasta universitarios menores de 25 años.

Las personas que pagan impuesto de renta en Panamá son las que reciben ingresos por más de 11.000 dólares anuales, luego de las deducciones básicas (intereses por hipotecas comerciales, por préstamos educativos, gastos médicos  y por conyuge).

La ley 37 del 5 de junio de 2018 incluyó esta deducción a partir del periodo fiscal 2019, por lo que todos los que quieran beneficiarse tienen este año que obligatoriamente presentar declaración jurada de rentas y contar con las facturas originales de todos los gastos deducibles (matrícula, mensualidad, útiles, uniforme, transporte escolar para estudiantes de primero a duodécimo grado y para los universitarios la matrícula y horas crédito).

La Dirección General de Ingresos (DGI) recordó que “todos los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en Panamá (ISR) que tengan dependientes en edad escolar, tienen derecho a la deducción de gastos escolares de sus dependientes que cursen primer nivel de enseñanza o educación básica general, el segundo nivel de enseñanza o educación media y el tercer nivel de enseñanza o educación superior, hasta los 25 años”, destacó Graciela Arjona, jefe de la sección de Devolución de Gastos Escolares de esa institución.

La norma establece que es 100 por ciento deducible los gastos escolares que ocasiona un hijo con discapacidad que asiste a un centro educativo, que los universitarios son dependientes de sus padres hasta los 25 años de edad y los que son mayores de esa edad que se pagan sus estudios superiores pueden deducirlos de su propia declaración de renta.

Arjona enfatizó que luego de  inscribirse como declarante ante la DGI, el contribuyente deberá presentar Declaración Jurada de Renta, incluyendo los ingresos con retención de IRS y también incluir la deducción de los gastos escolares incurridos en el año 2019.

Una vez presentada la Declaración Jurada de Renta, si se produce crédito a favor del contribuyente, este deberá acercarse a las oficinas de la DGI y presentar un escrito dirigido al Director General de Ingresos, Publio de Gracia, la certificación de salarios del patrono con la retención del ISR, certificado de nacimiento de los dependientes y anexar la sustentación de gastos escolares en documentación original, que cubran los requisitos de la ley en temas de facturación.

“En cuanto a la devolución del crédito fiscal, este dependerá de los ingresos que tenga el contribuyente. Aquellos que superen la cifra de los 11.000 hasta los 50.000 dólares, se beneficiarán con el 15% de devolución y los contribuyentes cuyos ingresos sean superiores a los 50.000 dólares, se les acreditará el 25%”, apuntó la DGI.

También está reglamentado que todos los que pidan la deducción tienen que adjuntar los documentos de cuánto reciben del beneficio de la llamada beca universal (subsidio) y de las becas de excelencia educativa para evitar que reciban un doble beneficio fiscal.

Este nuevo beneficio para la ciudadanía le permitirá a la DGI tener un mejor registro de la cantidad de personas que generan ingresos en Panamá que pueden ser sujetos de pago de impuestos. El 47 por ciento de la actividad económica en el país lo realizan informales, según cifras oficiales.