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La suspensión de los Contratos de Trabajo por el COVID-19

Seguramente meses atrás, usted formó parte del conglomerado de ciudadanos que no consideró que la presencia del COVID-19, a nivel mundial, impactaría de forma directa a Panamá, causando repercusiones de índole social, política y económica; ni mucho menos que usted sería hoy, uno de los afectados ante la denominada “PANDEMIA”, por parte de la Organización Mundial de la Salud. 

Como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por la Resolución de Gabinete No.11 de 13 de marzo de 2020, por motivo de los efectos ocasionados por la presencia del COVID-19, en el territorio nacional, y en aras de preservar las distintas fuentes de empleo, el Presidente de la República de Panamá, dictó el Decreto Ejecutivo No.81 de 20 de marzo de 2020, que reglamenta el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo, que consagra la causal de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, por caso fortuito o fuerza mayor, cuando se cause la paralización temporal de las actividades de la empresa, establecimiento u obra del empleador. 

Dicha reglamentación ha causado en los ciudadanos una serie de interrogantes, y en ocasiones incertidumbre, al desconocer el contenido y la aplicación de la misma. Pues, no podemos obviar que dicha regulación en su aplicación, exime de obligaciones tanto  al empleador como al trabajador, y crea beneficios económicos, cuyo funcionamiento a la fecha desconocemos, para solventar o mitigar los efectos de su aplicación.

El Decreto Ejecutivo No.81 de 20 de marzo de 2020, que reglamenta el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo, incorpora como causal de suspensión del contrato de trabajo, el caso fortuito o fuerza mayor, que se derive de la existencia del COVID-19, y la declaración de emergencia nacional. 

Dicha reglamentación, se circunscribe a los contratos de trabajo de aquellas empresas cuya interrupción en las operaciones, sea consecuencia de las medidas ordenadas por las autoridades gubernamentales, y a aquellos establecimientos cuyo cese de operaciones se origine por el cierre de otras empresas. 

Esto quiere decir, que si su empresa se encuentra dentro del segmento de establecimientos  que han sido cerrados por la medidas adoptadas por el gobierno, o que si el cierre de su empresa se debe al cese de operaciones de otros establecimientos, usted como empresario podrá solicitar la suspensión de los efectos de los contratos de sus trabajadores. 

Ahora bien, ¿Qué conlleva la suspensión de los efectos del contrato de Trabajo?

Si  a usted, como trabajador, le ha sido comunicada la suspensión de los efectos de su contrato de trabajo, ello significa que usted no está obligado a prestar servicios a la empresa donde labora, y el empleador no tiene la obligación de pagarle el salario,  durante el tiempo que dure la suspensión, no obstante, dicha situación, no implica la terminación de la relación de trabajo, no afecta su antigüedad, ni mucho menos aquellas obligaciones derivadas del contrato de trabajo, adquiridas por las partes, con anterioridad a la suspensión de éste; por lo cual, se le aseguran y garantizan, de esta manera, sus derechos como trabajador. 

Por otra parte, la reglamentación en mención, contempla el momento en que se considerarán suspendidos los efectos del contrato de trabajo. Así pues, se tendrán por suspendidos desde la fecha en que se ordenó el cierre del establecimiento, y la suspensión deberá estar autorizada por la Dirección General Trabajo del Ministerio de Trabajo,  cuya duración será mínimo de una semana y máximo de un mes, de acuerdo a las circunstancias; y prorrogable cuando, usted como empleador pruebe que persisten las condiciones que impiden restablecer las operaciones de la empresa. 

Un aspecto que debe tomar en cuenta, usted como empleador, es que, este Decreto contempla que las empresas que cierren en forma distinta a lo dispuesto en el Decreto en mención, o sin contar con la debida autorización por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, deberán cubrir en su totalidad el salario de los trabajadores, hasta que dicha suspensión sea autorizada por la autoridad competente. Y transcurrido un mes de la notificación de la autorización para la suspensión, entonces podrá peticionar los beneficios económicos dictados por el Gobierno Nacional. 

Ahora bien, otra de las interrogantes que genera el Decreto Ejecutivo No.81 de 20 de marzo de 2020, consiste en cómo llevar a cabo dicho trámite, en este sentido, usted como empleador, deberá presentar la solicitud de suspensión del Contrato de Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral,  para ello, deberá enviar vía electrónica, una serie de documentos, a saber: 

  • Nota o memorial  que justifique la suspensión de los contratos de trabajo, firmada por el representante legal o apoderado de la empresa, solicitando la suspensión hasta por un mes prorrogable 
  • Copia del aviso de operación de la empresa.
  • Copia de la última planilla, anterior al cierre de la empresa. 
  • Prueba idónea de la afectación económica.
  • Listado de los trabajadores, cuyo contratos solicita suspender, y sus generales. 

Básicamente,  usted como empleador deberá presentar los documentos que acrediten su personería, el personal que integra su planilla, prueba o justificación de la afectación económica que le ha sido causada, prueba del hecho que constituye fuerza mayor o caso fortuito, aunque en este caso se trata de un hecho público; así como también el listado de los trabajadores cuya suspensión del contrato solicita, a fin de que estos,  sean incluidos en el listado de beneficiarios de los programas que establezca el Órgano Ejecutivo, para amortiguar la falta de ingresos, siendo éstos, programas que a la fecha se desconocen. 

Por otro lado, la reglamentación en mención, contempla que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, deberá notificar la presentación de la solicitud de suspensión del contrato de trabajo, al sindicato o al representante de los trabajadores de la empresa, y le concede, el término de 3 días, para aprobar o rechazar la solicitud, con base en la documentación aportada por el empresario, con  el apercibimiento de que la falta de pronunciamiento dentro de dicho término, da lugar a que se entienda como aprobada la referida solicitud. 

Así las cosas , si usted como empresario presenta una solicitud de suspensión de los efectos del contrato de su trabajador, debe tener presente que el Ministerio de Trabajo tendrá un término de 3 días para pronunciarse, y ante el silencio por parte de dicha  entidad, se entenderá por aprobada su solicitud. 

En caso que su solicitud sea aprobada por la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Resolución que aprueba dicha petición podrá ser notificada mediante procesos electrónicos al empleador y al trabajador, de acuerdo a lo previsto en el Código de Trabajo. 

Si bien es cierto, a la fecha se desconoce cuándo será levantado el estado de Emergencia Nacional, es un hecho que al levantar dicha declaratoria, aquellos trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos, podrán retornar a sus puestos de trabajo con las mismas condiciones anteriores a la suspensión del mismo; y en caso que, el Trabajador no pueda asistir, deberá justificarlo, y si el empleador impide el retorno del trabajador, dicha acción se entenderá como despido verbal injustificado.