Contrato de Servicios Profesionales
Es común encontrar dentro de las empresas, bajo la figura de contrato de servicios profesionales, trabajadores los cuales prestan un servicio de 8 horas diarias, 5 días de la semana, percibiendo sus remuneraciones los 15 y los 30 de cada mes.
Este tipo de contrato de trabajo no está contemplado bajo las leyes laborales panameñas, lo cual demuestra no solo una dependencia económica, sino también una subordinación jurídica.
Veamos el significado de cada uno de estos términos tal como que se establecen en el Código de Trabajo:
Subordinación jurídica. es definida de manera concisa en el artículo 64 del Código de Trabajo: que indica: La subordinación jurídica consiste en la dirección ejercida o susceptible de ejercerse por el empleador o sus representantes, en lo que se refiere a la ejecución del trabajo.”
La subordinación jurídica implica la existencia de un poder de dirección por parte del empleador al cual está sujeto el trabajador. El poder de dirección se traduce en el derecho de mando, supervisión o vigilancia.
Dependencia económica en el artículo 65 del Código de trabajo se lista las situaciones cuando existe dependencia económica.
- Cuando las sumas que percibe la persona natural constituyen la única o principal fuente de ingresos
- Cuando las sumas que percibe la persona natural que presta el servicio provienen directa o indirectamente de una persona o empresa, o como consecuencia de su actividad.
- Cuando la persona natural que presta el servicio o ejecuta la obra no goza de autonomía económica y se encuentra vinculada económicamente al giro de actividad que desarrolla la persona.
Relación de trabajo: el artículo 66 del Código de Trabajo indica que se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta personalmente un servicio o ejecuta una obra, y la persona que recibe aquel o estas.
Conociendo los conceptos primordiales para diferenciar el contrato de trabajo vs el de honorarios profesionales es importante tener cuidado al momento de hacer un contrato; ya que algunos empresarios cometen el error de contratar personas bajo la figura de servicio profesionales ejerciendo funciones de trabajos ocasionales o bajo la figura de periodo probatorio, para cuando este último sea superado positivamente proceder hacer un de los contrato conocidos (definido, indefinido o por obra determinada). El propósito de esta acción es utilizarlo como excusa para evadir las cuotas obrero patronal, las vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad dentro del periodo probatorio o trabajo ocasional.
Por lo tanto, podemos decir que para que exista un contrato por servicio profesional la persona contratada no debe tener un vínculo de relación de trabajo, no debe estar sujeto a un horario, ni a órdenes específicas de funciones a realizar y no tener dependencia económica con la empresa contratante.
Para efecto laboral cuando se demuestra que la persona contratada tiene dependencia económica y subordinación jurídica es considerado un TRABAJADOR de la empresa con todas las consecuencias que establece el Código de Trabajo.
Es importante indicar que al momento de prescindir de una persona y la misma es considerada como trabajador de la empresa de acuerdo a lo que establece la ley aun cuando su contrato indique servicios profesionales, tiene derecho a recibir las vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad desde el primer momento que se incorporó a trabajar en la empresa y mantiene el derecho de recibir el preaviso si tiene menos de dos años y la debida indemnización de acuerdo con la condición de su salida.
Para efecto de las cuotas obrero patronales es un riesgo el contrato por servicios profesionales, ya que al considerarse como asalariado es atribuido como “simulación de salario” y por lo tanto es alcanzado retroactivamente hasta por 20 años en las cuotas obreros patronales, aunque el trabajador ya no esté laborando en la empresa.
La evidencia más clara para demostrar que existe una relación de trabajo ante las autoridades competentes al momento de una auditoría fiscal es que el trabajador recibe el pago de sus servicios prestados los 15 y los 30 de cada mes, recibe los pagos de vacaciones y décimo tercer mes y en algunas ocasiones la explicación del comprobante de pago así lo indica.
El riesgo que tiene la empresa cuando realiza contrato por servicios profesionales y los mismos son contratos para evadir las obligaciones laborales y sociales, siendo este un alto riesgo ya que las autoridades regulatorias lo consideran como evasión fiscal.
También este tipo de contrato puede tener otras implicaciones, por ejemplo, que el trabajador tenga algún tipo de accidente dentro de la empresa y este sea considerado como riesgo profesional, la empresa tendrá que asumir todos los gastos que se incurran con este trabajador, cubrir la incapacidad y preservarle el puesto de trabajo de surgir una demanda.
Otro ejemplo que puede mencionar es que una trabajadora salga embarazada; la empresa debe hacerse cargo del periodo de licencia de maternidad, los gastos del parto y mantener el fuero de maternidad establecido por la ley, para dicha trabajadora.
Existe la percepción de algunos empresarios que realizando este tipo de contrato, el mismo es legal, correcto y aceptado por las autoridades competente, pero la realidad es que no es así. Lo recomendable es revisar el estatus de los trabajadores que puedan encontrarse en estas situaciones y regularizarlos registrándolos en la planilla de la CSS para evitar consecuencias negativas futuras innecesarias y onerosas.